COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Es un escenario que tiene por objeto la prevención y atención de las conductas de acoso laboral. El concepto de Acoso Laboral involucra una serie de modalidades que están descritas en la Ley 1010 de 2006, las cuales se pueden presentar en las empresas, de ahí que la legislación colombiana puede establecer sanciones si no se cumple con la conformación de dicho Comité.

 

La conformación se hará por igual entre el empleador y los trabajadores. Por un lado, el empleador, podrá designar directamente a sus representantes y por el lado, los trabajadores votarán para elegir sus representantes.

 

El Comité procurará promover relaciones laborales propicias para la salud mental y el respeto a la dignidad de los empleados de todos los niveles jerárquicos del banco, mediante estrategias de promoción, prevención e intervención para la resolución de conflictos, es de esta manera como desarrollará actividades de sensibilización, capacitación y vigilancia periódica.

 

Este comité es fundamental para garantizar un excelente ambiente de convivencia laboral, atendiendo lo establecido en la legislación laboral y en los convenios internacionales, con sensibilización, prevención y demás aspectos relacionados con acoso laboral, sexual, diversidad, género e inclusión.

Recuerde que conforme a la Ley 1010 de 2006, “La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.â€

Si tienen un caso o consulta, no duden en llamarnos para asesorarle:

📞 Pueden llamarnos a los números 3138700509, 3138700504 o 3174312667.

 

Leyes y decretos que regulan el acoso laboral en Colombia:

 

NORMATIVA

 

Resolución 652 de 2012 –Ministerio de Trabajo

Resolución 1356 de 2012 –Ministerio de Trabajo

 

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30044240  LEY 1010 DE 2006