Comité Paritario de Seguridad y Salud en
el Trabajo (COPASST)
Es
un comité paritario, compuesto por igual cantidad de representantes del
empleador y de los trabajadores, cuya misión es la de velar por la salud y la
seguridad en todos los entornos de la empresa, enmarcando todo su actuar dentro
de una dinámica de prevención, corrección y mejora continua.
CASOS QUE DEBEN REPORTARSE AL COPASST:
CASOS EN LOS CUALES EL TRABAJADOR DEBE
SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE SU HISTORIA CLÃNICA Y A QUIÉN:
2. Cuando el trabajador
pretenda un cambio de puesto de trabajo, en cuanto al mobiliario, lugar,
condiciones, funciones, rol, etc.
Información que NO debe ser enviada al
COPASST:
La
historia clÃnica del trabajador, los diagnósticos de las patologÃas, y
cualquier otra información del trabajador que esté sometida a reserva. Lo
anterior de acuerdo a normas y jurisprudencia abundante sobre el tema ( Ley 23
de 1981, Ley 1751 de 2015, Ley 1437 de 2011, Resolución 1995 de 1999 de
Minsalud, Resolución 1715 de 2005, Decreto 019 de 2012, Concepto Minsalud #
201711401883231 del 25/09/2017).
ACCIDENTE DE TRABAJO (Ley 1562 de 2012
Art.3)
Definición:
Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez, o la muerte. Se debe reportar inmediatamente a la
ARL. Cuando se trate de accidentes de tránsito ocurridos en desarrollo de las
funciones propias del puesto de trabajo y realizadas en medios de transporte
suministrados por el empleador, por el trabajador con autorización de su
empleador o en transporte público, el REPORTE
debe hacerse como ACCIDENTE DE TRABAJO.
EXÃMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
(Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009).
Son
valoraciones médicas que, por obligación, debe realizar el EMPLEADOR y a las
cuales está obligado a asistir el trabajador, con el fin de constatar su estado
de salud y la posible relación entre las funciones que desempeña y las
patologÃas que le hayan sido diagnosticadas o que, por el riesgo propio del
puesto, puedan llegar a aparecer. En esta valoración, el trabajador debe firmar
el CONSENTIMIENTO INFORMADO (No está
obligado a firmar ningún otro documento y no se puede utilizar esta firma para
ponerla en otro). El trabajador tiene derecho a exigir copia del informe de
esa valoración médica ocupacional, para tener la certeza de cuáles
recomendaciones médicas le fueron avaladas y cuáles no, y tener la posibilidad
de manifestar su aceptación o desacuerdo en la reunión de socialización de las
recomendaciones médicas que posteriormente le agendará su empleador.
¿Dudas o inquietudes?
Si
tienen un caso o consulta, no duden en escribirnos a:
📧 acebnacional@aceb.org.co -
acebnacional@gmail.com
📞 También pueden llamarnos a
los números 3138700509, 3138700504 o 3174312667.
Leyes y decretos que regulan la Seguridad\r\ny Salud en el trabajo:
Resolución2013 de 1986 y Ley 1562 de 2012
Ley 23 de 1981, Ley 1751 de 2015, Ley 1437 de 2011, Resolución 1995 de 1999 de Minsalud, Resolución 1715 de 2005, Decreto 019 de 2012, Concepto Minsalud #201711401883231 del 25/09/2017
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El Bancario-Instructivo Copasst _18 marzo 2024