Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

Es un comité paritario, compuesto por igual cantidad de representantes del empleador y de los trabajadores, cuya misión es la de velar por la salud y la seguridad en todos los entornos de la empresa, enmarcando todo su actuar dentro de una dinámica de prevención, corrección y mejora continua. 

 

CASOS QUE DEBEN REPORTARSE AL COPASST:

 

1.      Recomendaciones y/o Restricciones médicas expedidas al trabajador por su médico tratante, luego de haber sido diagnosticado de alguna patología.  

                                                     

2.      Situaciones que violen las recomendaciones y/o restricciones médicas y que tengan relación con las funciones, el mobiliario del puesto de trabajo, situaciones de convivencia laboral que afecten la salud del trabajador (Riesgo Psicosocial).     

                               

3.      Situaciones que representen un riesgo para la salud, la vida o la seguridad de los trabajadores (Extintores vencidos, Fallas en señalización, fallas en iluminación, sillas que no cumplen con características ergonómicas o con desperfectos, falta de pasamanos en escaleras, falta o desgaste de banda antideslizante en escaleras, entre otros.   

 

CASOS EN LOS CUALES EL TRABAJADOR DEBE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE SU HISTORIA CLINICA Y A QUIÉN:

 

1.      Cuando pretenda adelantar proceso de calificación de origen y/o de Pérdida de su capacidad Laboral. En este caso se le suministra la información a la entidad que va a realizar la valoración (EPS, ARL, JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ). Nunca al empleador o asesores de éste.

                                                                                                                                                                                                                                  2. Cuando el trabajador pretenda un cambio de puesto de trabajo, en cuanto al mobiliario, lugar, condiciones, funciones, rol, etc.      

 

Información que NO debe ser enviada al COPASST:

 

La historia clínica del trabajador, los diagnósticos de las patologías, y cualquiera otra información del trabajador que esté sometida a reserva. Lo anterior de acuerdo a normas y jurisprudencia abundante sobre el tema ( Ley 23 de 1981, Ley 1751 de 2015, Ley 1437 de 2011, Resolución 1995 de 1999 de Minsalud, Resolución 1715 de 2005, Decreto 019 de 2012, Concepto Minsalud # 201711401883231 del 25/09/2017).                                      

                                           

ACCIDENTE DE TRABAJO                        (Ley 1562 de 2012 Art.3)

Definición: Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez, o la muerte. Se debe reportar inmediatamente a la ARL. Cuando se trate de accidentes de tránsito ocurridos en desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y realizadas en medios de transporte suministrados por el empleador, por el trabajador con autorización de su empleador o en transporte público, el REPORTE debe hacerse como ACCIDENTE DE TRABAJO.

 

EXÃMENES MÉDICOS OCUPACIONALES                    (Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009).

 

Son valoraciones médicas que, por obligación, debe realizar el EMPLEADOR y a las cuales está obligado a asistir el trabajador, con el fin de constatar su estado de salud y la posible relación entre las funciones que desempeña y las patologías que le hayan sido diagnosticadas o que, por el riesgo propio del puesto, puedan llegar a aparecer. En esta valoración, el trabajador debe firmar el CONSENTIMIENTO INFORMADO (No está obligado a firmar ningún otro documento y no se puede utilizar esta firma para ponerla en otro). El trabajador tiene derecho a exigir copia del informe de esa valoración médica ocupacional, para tener la certeza de cuáles recomendaciones médicas le fueron avaladas y cuáles no, y tener la posibilidad de manifestar su aceptación o desacuerdo en la reunión de socialización de las recomendaciones médicas que posteriormente le agendará su empleador.         

 

 

¿Dudas o inquietudes?

Si tienen un caso o consulta, no duden en escribirnos a:

📧 acebnacional@aceb.org.co - acebnacional@gmail.com

📞 También pueden llamarnos a los números 3138700509, 3138700504 o 3174312667.

 

 

Leyes y decretos que regulan la Seguridad\r\ny Salud en el trabajo:

 

Resolución2013 de 1986 y Ley 1562 de 2012

Ley 23 de 1981, Ley 1751 de 2015, Ley 1437 de 2011, Resolución 1995 de 1999 de Minsalud, Resolución 1715 de 2005, Decreto 019 de 2012, Concepto Minsalud #201711401883231 del 25/09/2017


BOLETINES

El Bancario_ Alerta por graves inconsistencias en los exámenes médicos ocupacionales_24 octubre 2024

El Bancario-Instructivo Copasst _18 marzo 2024