El Comité de Convivencia Laboral
Es un escenario que tiene por
objeto la prevención y atención de las conductas de acoso laboral. El concepto
de Acoso Laboral involucra una serie de modalidades que están descritas en la
Ley 1010 de 2006, las cuales se pueden presentar en las empresas, de ahà que la
legislación colombiana puede establecer sanciones si no se cumple con la
conformación de dicho Comité.
La conformación se hará por
igual entre el empleador y los trabajadores. Por un lado, el empleador, podrá
designar directamente a sus representantes y por el lado, los trabajadores votarán
para elegir sus representantes.
El Comité procurará promover
relaciones laborales propicias para la salud mental y el respeto a la dignidad
de los empleados de todos los niveles jerárquicos del banco, mediante
estrategias de promoción, prevención e intervención para la resolución de
conflictos, es de esta manera como desarrollará actividades de sensibilización,
capacitación y vigilancia periódica.
Este comité
es fundamental para garantizar un excelente ambiente de convivencia laboral,
atendiendo lo establecido en la legislación laboral y en los convenios
internacionales, con sensibilización, prevención y demás aspectos relacionados
con acoso laboral, sexual, diversidad, género e inclusión.
Recuerde
que conforme a la Ley 1010 de 2006, “La denuncia deberá dirigirse por escrito en que
se detallen los hechos denunciados y al que se anexa
prueba sumaria de los mismos.â€
¿Dudas o
inquietudes?
Si tienen
un caso o consulta, no duden en llamarnos para asesorarle:
📞 Pueden llamarnos a los números 3138700509,
3138700504 o 3174312667.
Leyes y decretos que regulan el
acoso laboral en Colombia:
NORMATIVA
Resolución
652 de 2012 – Ministerio de Trabajo
Resolución
1356 de 2012 – Ministerio de Trabajo
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30044240 LEY 1010 de
2006